Adaptación de las nuevas normas dictadas por el Gobierno de Canarias, con fecha 14/08/2020

Comunicado nº18

COMUNICADO Nº 18

PROHIBICIÓN DE FUMAR EN EL CLUB DEPORTIVO

    De conformidad con el apartado 2.1.12 de las MEDIDAS DE PREVENCIÓN para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dictadas por el GOBIERNO DE CANARIAS, BOC núm. 164, del 14 de agosto de 2020, con fecha de mañana día 19 de Agosto, entrará en vigor la PROHIBICIÓN de FUMAR TABACO, así como de USAR DISPOSITIVOS DE INHALACIÓN DE TABACO o ASIMILADOS, en todo el CLUB DEPORTIVO, al no poder garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, que dicha norma exige.


    En las ZONAS EXTERIORES de los APARCAMIENTOS se permitirá fumar, siempre que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros que establece la nueva legislación, con respecto a cualquier persona ajena al núcleo de convivencia.


PRÁCTICA DEPORTIVA EN ESPACIOS CERRADOS Y USO DE LA MASCARILLA

    Con respecto a las actividades deportivas que se practican en espacios cerrados (Gimnasio, Tenis de Mesa, Squash), y una vez analizadas las nuevas ordenanzas y recomendaciones de las autoridades sanitarias, la obligación del uso de la MASCARILLA no será exigible, única y exclusivamente cuando el socio/a esté realizando una actividad cuya propia naturaleza haga incompatible dicho uso. Sólo podrá quitarse la mascarilla en el momento de la realización de dicha actividad. El resto del tiempo de estancia en el espacio cerrado será obligatorio su uso.

    Aprovechamos la ocasión para AGRADECER una vez más el APOYO mostrado a los acuerdos adoptados en esta situación que nos ha tocado vivir, interesando de TODOS/AS la necesaria COLABORACIÓN para seguir avanzando juntos/as.

    Saludos cordiales.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2020.

La Junta Directiva.